TÉRMINOS CONTRACTUALES PARA EL ALQUILER DE EMBARCACIONES

1.- PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), se le informa que los datos de carácter personal que se soliciten serán incluidos en el correspondiente fichero, siendo responsable del mismo Naucrates Yachts, no siendo cedidos a terceras personas y con la finalidad de atender a sus consultas y remitirles información relacionada que pueda ser de su interés. En cumplimiento con la normativa vigente, Naucrates Yachts informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos mencionados con anterioridad. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificar cualquier variación y que tenemos su consentimiento para usarlos para las finalidades mencionadas. Naucrates Yachts informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, trasparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que Naucrates Yachts se compromete a adoptar todas las medidas para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a través del correo electrónico info@naucrates.es. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. Con el envío del formulario de recogida de datos usted acepta la poítica de privacidad de Naucrates Yachts.

2.- CONDICIÓN SUSPENSIVA: la vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.

3.- PAGO: Se abonará el 50% del precio en el momento de hacer la reserva y el otro 50% restante, en un máximo de 10 días antes del embarque. Los pagos se realizarán por transferencia bancaria, tarjeta de crédito (Visa o Mastercard) o en efectivo. Para alquileres superiores a 6 días o importe superior a 3.000 € en la totalidad de lo contratado por el arrendatario, la arrendadora se reserva el derecho de exigir al arrendatario la totalidad del importe acordado hasta 30 días antes del embarque. En alquileres gestionados por terceros (agencias, brokers, etc), los pagos se realizarán siguiendo las condiciones contractuales que estos determinen.

4.- FIANZA:

4.1.- El día del embarque el arrendatario entregará arrendador la finanza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactada en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.

4.2.– En el momento del embarque, el arrendatario, junto al arrendador, deberá realizar una inspección de la embarcación para revisar y verificar el estado general de la misma. Una vez realizada, se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario deberá hacer constar cualquier desperfecto existente antes del embarque, de lo contrario, se asumirá su responsabilidad a la finalización del contrato y deberá hacerse cargo del coste de los mismos mediante la fianza depositada y/o con el pago adicional de todos los costes que la fianza no cubra.

4.3 - Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el “check-out” de conformidad entre las partes mediante la firma del correspondiente documento acreditativo, y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta a la mayor brevedad posible – por norma general, entre 1 y 7 días desde la finalización del contrato- y siempre en un plazo máximo de 30 días. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, se recurrirá a la verificación del estado de la embarcación reflejado en el informe de salida y firmado por el cliente. La fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.

4.4 – La conformidad en el check-out no implica necesariamente que la embarcación se haya devuelto en el mismo estado en el que se entregó si, en un plazo no superior a 48h, el arrendador requiere al arrendatario por los daños que este último haya podido ocasionar a la embarcación como consecuencia del mal uso de la misma y que no fueron detectados de forma inmediata en el momento del desembarque (daños ocultos).

4.5 - El arrendador no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento.

5.- SEGURO: La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro correspondiente, obligándose el arrendatario a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.

6.- DURACIÓN: El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variado o alterado sin autorización previa de la arrendadora.

7.- EMBARQUE/ DESEMBARQUE:

7.1 - En alquileres de día, se podrá acceder a la embarcación a partir de las 10 h de la mañana y deberá amarrarse no más tarde de las 19 h de la tarde en el puerto base de la misma, sin perjuicio de que dicho horario sea modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

7.2.- El arrendatario deberá comunicar al arrendador, con 24h de antelación, la hora prevista del check-in (siempre a partir de las 10h), con el objetivo de asegurar la presencia del personal necesario durante el proceso de embarque. En caso de no cumplir con el horario acordado entre las partes, sin preaviso alguno, el arrendatario se reserva el derecho a imputar al arrendador los gastos derivados del dicho retraso.

7.3 - Si por voluntad ajena al arrendador, el check-in se realiza más tarde de las 10h, el arrendatario no estará habilitado a devolver la embarcación más tarde del horario estipulado en el presente contrato -no más tarde de las 19h-. En el caso que la duración del alquiler de la embarcación supere el tiempo estipulado en esta cláusula (de 10h a 19h), se originará el derecho del arrendador a cobrar una cantidad equivalente al 25% del precio diario del arrendamiento por cada hora excedida.

8.- CANCELACIONES Y ANULACIONES:

8.1- Si el arrendatario procede a la cancelación de la reserva, se cobrarán los siguientes importes del total del alquiler de la embarcación:

- Antes de 60 días de la salida: Un 10%

- Antes de 45 días de la salida: Un 25%

- A menos de 30 días de la salida: Un 50%

- A menos de 10 días de la salida: Un 100%

8.2.- El arrendatario podrá solicitar la cancelación de la reserva o posponerla para otras fechas, previo acuerdo con el arrendador y sin cargo alguno, si se dan cualquiera de las siguientes causas meteorológicas: previsión de lluvia constante durante toda la jornada del alquiler o viento fuerte (Más de 20 nudos). En los demás supuestos, cualquier cancelación unilateral por parte del arrendatario estará sujeta a las penalizaciones establecidas en la cláusula 7.1 del presente contrato.

9.- IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA EMBARCACIÓN: Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad del arrendador, producidas con anterioridad al inicio del alquiler, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, el arrendador podrá substituirla por una de características y eslora similares o superior, sin que ello conlleve un coste adicional para el arrendatario. En caso de que esto no fuese posible, se devolverá íntegramente el importe pagado hasta ese momento por el arrendatario, sin que quepa la posibilidad de solicitar indemnización por daños y perjuicios alguna.

10.- AVERÍAS EN LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO: Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables a la arrendataria, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días que no ha sido posible la utilización de la embarcación. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo de alquiler. El arrendador podrá substituir la embarcación averiada por una de características y eslora similares o superior, sin que ello conlleve un coste adicional para el arrendatario. Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

11.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: La negligencia o uso indebido, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento, en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier administración, este responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias, eximiendo así al arrendador de cualquier tipo de responsabilidad.

12.- CONDICIONES DE USO: El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación. Deberá navegar dentro de la zona marítima máxima por la que esté despachada la embarcación. Así como estar en posesión de la titulación requerida según la normativa vigente, para el manejo de la embarcación, en caso de que no contrate el servicio de un patrón profesional. Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes, o cualquier substancia tóxica o peligrosa. El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo, por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transportes, competiciones deportivas, y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco. El arrendatario, durante el alquiler de la embarcación, hará uso de ella con responsabilidad, acatando las normas del patrón del barco, en su caso.

13.- GASTOS: Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler. La cantidad de carburante utilizado durante el alquiler de la embarcación, correrá a cuenta y cargo del arrendatario. Si no se devuelve la embarcación habiendo repostado el combustible consumido durante el alquiler, el arrendatario deberá abonar 60€ por el servicio de repostaje para esloras inferiores a 10m y 100€ para esloras superiores, más el coste del combustible que corresponda. El arrendador podrá descontar dicho importe de la fianza depositada por el arrendatario al inicio del alquiler.

14.- DOCUMENTACIÓN: El arrendatario, en el momento de formalizar la reserva de la embarcación, deberá entregar al arrendador la siguiente documentación:

- DNI o Pasaporte del arrendatario

- Titulación náutica válida y en vigor para el manejo de la embarcación alquilada (en caso de no contratar el servicio de patrón profesional).

- Lista de pasajeros a bordo (nombre completo y DNI o Pasaporte). En todo caso, dicha lista deberá entregarse, a más tardar, en el momento del check-in.

15.- ZONA DE NAVEGACIÓN: La zona de navegación permitida será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato y, en cualquier caso, aquella limitada por las atribuciones del patrón y al despacho de la embarcación alquilada. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato, con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello, con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.

16.- ACCIDENTES: El arrendatario queda obligado a informar inmediatamente de cualquier siniestro al arrendador, a transmitirle prontamente cualquier comunicación que a dicho siniestro se refiera y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. El arrendatario, en el momento del accidente o siniestro, tomará las siguientes medidas:

- Obtener datos concretos de la parte contraria y/o de los testigos del siniestro.

- Realizar la “Declaración amistosa de Accidentes” o “Parte de siniestro”, que junto con los detalles del accidente remitirá sin dilación al arrendador, avisando telefónicamente en caso de accidente grave.

- Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.

- No abandonar la embarcación sin tomar las medidas adecuadas para protegerla y salvaguardarla.

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquier de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.

16.1 – En los casos de deportes acuáticos, el arrendador no se hace responsable del riesgo que conlleve dicha actividad, ni de los daños que puedan ocasionar, quedando totalmente exento de responsabilidad por cualquier siniestro que pudiera ocurrir durante el desarrollo de la práctica de dicho deporte.

17.- SUBCONTRATACIÓN: Queda totalmente prohibido el subarrendatario o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.

18.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO: La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros durante el plazo de arrendamiento.

19.- FUERO: Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato las partes se someten a las Autoridades Administrativas y Tribunales de Menorca.